Art. 11
Seguridad
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 11
Seguridad
1. El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planificación y seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUCAP NESTOR de conformidad con el artículo 5.
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUCAP NESTOR y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.
4. Los miembros del personal de la EUCAP NESTOR recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo, recibirán periódicamente una formación de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.
5. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (3).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:389:oj#art-11