Art. 15
Comunicación de información
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 15
Comunicación de información
1. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUCAP NESTOR, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUCAP NESTOR, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE.
2. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas y a la Unión Africana con arreglo a las necesidades operativas de la Misión, información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión del Consejo a que se refiere el artículo 11, apartado 5. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas y la Unión Africana.
3. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUCAP NESTOR, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades del Estado anfitrión.
4. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión los documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EUCAP NESTOR sometidas a la obligación del secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (4).
5. El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.
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