Art. 14
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 14
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con las Delegaciones de la Unión en la región para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en la región del Cuerno de África.
3. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los Jefes de Misión de la Unión y de los Estados miembros en la región.
4. El Jefe de Misión cooperará con los demás interlocutores internacionales en la región, en particular la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Marítima Internacional.
5. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con la EUNAVFOR Atalanta, la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), el Proyecto de seguridad marítima y el Programa sobre rutas marítimas estratégicas.
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