Art. 7

Presentación de informes

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 7 Presentación de informes 1.   La Comisión adoptará un informe con sus conclusiones y las observaciones presentadas por el Estado miembro afectado, a la luz de las investigaciones realizadas de conformidad con el presente capítulo, y lo presentará a dicho Estado miembro. 2.   La Comisión transmitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe se hará, asimismo, público. 3.   La Comisión (Eurostat) también informará al Comité del sistema sstadístico suropeo y al Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística sobre los resultados de la investigación. 4.   Cualquier recomendación de la Comisión al Consejo para que imponga una multa al Estado miembro afectado se basará en el informe mencionado en el apartado 1.
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