Art. 5

Inspecciones

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 5 Inspecciones 1.   Los funcionarios de la Comisión y otros acompañantes autorizados por esta para proceder a una inspección estarán facultados para: a) acceder a cualquier local de la entidad afectada; b) tener acceso a todos los registros y a toda la información contable de la entidad afectada, independientemente del soporte en que esté almacenada; c) tomar u obtener cualquier forma de copia o extracto de todos los registros y cuentas; d) precintar cualquier registro y cuenta en la medida y durante el período de tiempo necesarios para reunir las pruebas materiales que exija la investigación, aunque sin impedir la realización de las actividades esenciales de la entidad afectada; e) pedir a cualquier representante o miembro del personal de la entidad afectada explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el asunto y la finalidad de la inspección en las condiciones establecidas en el artículo 4. 2.   Los funcionarios de la Comisión y otros acompañantes autorizados por la Comisión para proceder a una inspección presentarán una autorización escrita que especificará el asunto y la finalidad de la inspección e indicará la fecha de inicio de la misma. 3.   La entidad afectada cooperará plenamente con la Comisión a efectos de la inspección. 4.   A petición de la Comisión, los miembros del personal de las autoridades estadísticas del Estado miembro afectado colaborarán activamente con los funcionarios de la Comisión y otros acompañantes autorizados por esta. A este efecto, disfrutarán de los poderes indicados en el apartado 1. 5.   Cuando los funcionarios de la Comisión y otros acompañantes autorizados por esta comprueben que una entidad se opone a una inspección ordenada con arreglo al presente artículo, el Estado miembro afectado les prestará la asistencia necesaria de acuerdo con la normativa nacional. 6.   Si, a tenor de la normativa nacional, es necesaria una autorización judicial para la realización de la inspección, la Comisión solicitará dicha autorización. En estos casos, la autorización judicial se presentará junto con la autorización escrita mencionada en el apartado 2.
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eli:dec_del:2012:678:oj#art-5

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