Art. 6
Derecho a ser oído
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 6
Derecho a ser oído
Antes de la adopción del informe mencionado en el artículo 7, la Comisión solicitará al Estado miembro afectado que presente por escrito observaciones sobre las conclusiones preliminares.
Dicha solicitud se hará por escrito y en ella se indicará el plazo para la presentación de las observaciones, que no será inferior a cuatro semanas.
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