Art. 3
Solicitud de información
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 3
Solicitud de información
1. A petición de la Comisión, cualquier entidad de las administraciones públicas que intervenga directa o indirectamente en la recopilación de los datos de déficit y deuda del Estado miembro afectado, o cuyas cuentas se utilicen para esta recopilación (en lo sucesivo, «la entidad afectada»), deberá facilitar a la Comisión toda la información necesaria para la realización de la investigación. El Estado miembro afectado será informado de toda solicitud en este sentido que la Comisión presente a la entidad afectada.
2. La Comisión expondrá la finalidad de la solicitud, indicará que la solicitud se efectúa con arreglo a la presente Decisión y establecerá un plazo para la respuesta que no será inferior a cuatro semanas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_del:2012:678:oj#art-3