Art. 3

Solicitud de información

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 3 Solicitud de información 1.   A petición de la Comisión, cualquier entidad de las administraciones públicas que intervenga directa o indirectamente en la recopilación de los datos de déficit y deuda del Estado miembro afectado, o cuyas cuentas se utilicen para esta recopilación (en lo sucesivo, «la entidad afectada»), deberá facilitar a la Comisión toda la información necesaria para la realización de la investigación. El Estado miembro afectado será informado de toda solicitud en este sentido que la Comisión presente a la entidad afectada. 2.   La Comisión expondrá la finalidad de la solicitud, indicará que la solicitud se efectúa con arreglo a la presente Decisión y establecerá un plazo para la respuesta que no será inferior a cuatro semanas.
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eli:dec_del:2012:678:oj#art-3

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