Art. 5

Comandante civil de la operación

En vigor desde 18 jun 2012
Artículo 5 Comandante civil de la operación 1.   El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución será el Comandante civil de la operación de la EUAVSEC-Sudán del Sur. 2.   El Comandante civil de la operación ejercerá el mando y control estratégicos de la EUAVSEC-Sudán del Sur, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alto Representante»). 3.   El Comandante civil de la operación velará, en cuanto a la ejecución de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones necesarias a nivel estratégico y prestándole asesoramiento y apoyo técnico. 4.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del Alto Representante. 5.   Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante o de la institución de la Unión correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación. 6.   El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia. 7.   El Comandante civil de la operación, el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán y Sudán del Sur y el jefe de la Delegación de la Unión en Sudán del Sur se consultarán mutuamente según corresponda.
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