Art. 6

Jefe de Misión

En vigor desde 18 jun 2012
Artículo 6 Jefe de Misión 1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la Misión y ejercerá el mando y control de la EUAVSEC-Sudán del Sur en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación. 2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUAVSEC-Sudán del Sur. 3.   El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EUAVSEC-Sudán del Sur para la ejecución eficaz de EUAVSEC-Sudán del Sur sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante civil de la operación. 4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la EUAVSEC-Sudán del Sur. A tal efecto, firmará un contrato con la Comisión. 5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUAVSEC-Sudán del Sur. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o las instituciones de la Unión pertinentes. 6.   El Jefe de Misión representará a la EUAVSEC-Sudán del Sur en la zona de operaciones y velará por que esta tenga la debida notoriedad. 7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del Representante Especial de la UE, en estrecha coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Sudán del Sur.
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