Art. 3

Cometidos

En vigor desde 18 jun 2012
Artículo 3 Cometidos 1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUAVSEC-Sudán del Sur: a) asistirá y asesorará al Gobierno de Sudán del Sur y otros servicios pertinentes de ese país en la creación de una organización de seguridad de la aviación en el Ministerio de Transporte y en el aeropuerto internacional de Juba; b) asistirá y asesorará al Gobierno y otros servicios pertinentes de Sudán del Sur en el desarrollo, la adopción y aplicación de: — programas y planes en materia de seguridad de la aviación presentados por la autoridad de aviación civil de Sudán del Sur, — programas, planes y procedimientos operativos normalizados pertinentes en el aeropuerto internacional de Juba; c) mejorará la actuación de los funcionarios implicados en las operaciones de seguridad de la aviación, de acuerdo con las normas y procedimientos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), mediante la formación, la tutoría, la supervisión, el asesoramiento, la asistencia y la coordinación; d) respaldará los logros de Sudán del Sur en materia de sostenibilidad y viabilidad a largo plazo mediante la colaboración con otras partes interesadas en el ámbito de la Unión o internacional; e) apoyará el fomento de la concienciación en materia de seguridad entre las entidades comerciales y privadas que operen en el aeropuerto internacional de Juba. 2.   La EUAVSEC-Sudán del Sur no desempeñará función ejecutiva alguna.
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