Art. 3
Cometidos
En vigor desde 18 jun 2012
Artículo 3
Cometidos
1. A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUAVSEC-Sudán del Sur:
a)
asistirá y asesorará al Gobierno de Sudán del Sur y otros servicios pertinentes de ese país en la creación de una organización de seguridad de la aviación en el Ministerio de Transporte y en el aeropuerto internacional de Juba;
b)
asistirá y asesorará al Gobierno y otros servicios pertinentes de Sudán del Sur en el desarrollo, la adopción y aplicación de:
—
programas y planes en materia de seguridad de la aviación presentados por la autoridad de aviación civil de Sudán del Sur,
—
programas, planes y procedimientos operativos normalizados pertinentes en el aeropuerto internacional de Juba;
c)
mejorará la actuación de los funcionarios implicados en las operaciones de seguridad de la aviación, de acuerdo con las normas y procedimientos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), mediante la formación, la tutoría, la supervisión, el asesoramiento, la asistencia y la coordinación;
d)
respaldará los logros de Sudán del Sur en materia de sostenibilidad y viabilidad a largo plazo mediante la colaboración con otras partes interesadas en el ámbito de la Unión o internacional;
e)
apoyará el fomento de la concienciación en materia de seguridad entre las entidades comerciales y privadas que operen en el aeropuerto internacional de Juba.
2. La EUAVSEC-Sudán del Sur no desempeñará función ejecutiva alguna.
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