Art. 7

Personal

En vigor desde 18 jun 2012
Artículo 7 Personal 1.   La EUAVSEC-Sudán del Sur estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas. 2.   Corresponderá al Estado o a la institución de la Unión, o al SEAE, que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dicho miembro del personal. 3.   La EUAVSEC-Sudán del Sur contratará personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar todas las funciones necesarias. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá emplear a personal de terceros Estados participantes en régimen contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros. 4.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
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