Art. 20

Comunicación relativa a la aplicación del presente Acuerdo

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 20 Comunicación relativa a la aplicación del presente Acuerdo 1.   Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán: a) por la RCA: El Ministro de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca; b) por la Unión: El Jefe de la Delegación de la UE en la RCA. 2.   Las Partes se comunicarán mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
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