Art. 20
Comunicación relativa a la aplicación del presente Acuerdo
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 20
Comunicación relativa a la aplicación del presente Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:
a)
por la RCA: El Ministro de Recursos Hídricos, Bosques, Caza y Pesca;
b)
por la Unión: El Jefe de la Delegación de la UE en la RCA.
2. Las Partes se comunicarán mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
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