Art. 18
Medidas de estímulo del mercado
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 18
Medidas de estímulo del mercado
Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión se esforzará en promover un acceso favorable a su mercado para la madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán:
a)
el estímulo de políticas de adquisición pública y privada que reconozcan los esfuerzos por garantizar un suministro de productos forestales de origen legal, y
b)
el apoyo a los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.
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