Art. 16
Participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 16
Participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo
1. La RCA implicará a las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo conforme a las directivas de la Comisión de los Bosques del África Central sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales, así como de las comunidades autóctonas y locales.
2. La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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