Art. 15

Medidas de acompañamiento

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 15 Medidas de acompañamiento 1.   Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo IX son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo. 2.   La puesta a disposición de dichos recursos adicionales estará sujeta a los habituales procedimientos de programación de la ayuda a la RCA en la Unión y en los Estados miembros de la Unión, así como a los procedimientos presupuestarios de la propia RCA. 3.   Las Partes prevén la necesidad de un acuerdo mutuo, mediante el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estas medidas. 4.   La RCA velará por que el refuerzo de las capacidades para la aplicación del presente Acuerdo quede reflejado en los instrumentos nacionales de planificación, como las estrategias de reducción de la pobreza. 5.   Las Partes velarán por que las actividades que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo se coordinen con los pertinentes programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros. 6.   La contribución de estos recursos estará sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión a la RCA.
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