Art. 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VIII.
2. Mediante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación, respecto al calendario del anexo VIII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:374:oj#art-14