Art. 9
Aplicación del sistema de licencias FLEGT a los productos de la madera no exportados a la Unión
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 9
Aplicación del sistema de licencias FLEGT a los productos de la madera no exportados a la Unión
1. Liberia se esforzará por verificar la legalidad de los productos de la madera exportados a mercados de fuera de la Unión Europea o vendidos en los mercados nacionales, así como la de los productos de la madera importados, utilizando, en la medida de lo posible, los sistemas de verificación de la legalidad desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo.
2. En apoyo de dicho esfuerzo, la Unión Europea fomentará, de acuerdo con las partes interesadas, la utilización de los sistemas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo en otros mercados internacionales con terceros países.
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