Art. 7
Definición de madera producida legalmente
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 7
Definición de madera producida legalmente
A efectos del presente Acuerdo, en el artículo 2 y en el anexo II figura una definición de madera producida legalmente. Dicha definición establece las leyes nacionales y la normativa conexa de Liberia que deben cumplirse para que las productos de la madera estén cubiertos por licencias FLEGT. El anexo II incluye también «tablas de legalidad» junto con los indicadores y justificantes de la legalidad, así como los procedimientos de comprobación detallados a seguir para determinar el cumplimiento de la legislación de Liberia.
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