Art. 10

Consultas sobre la validez de las licencias

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 10 Consultas sobre la validez de las licencias 1.   En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la autoridad competente interesada podrá solicitar a la autoridad encargada de conceder las licencias información adicional y proceder a comprobaciones complementarias. Si la autoridad encargada de conceder las licencias no responde en el plazo de 21 días naturales, la autoridad competente actuará con arreglo a la normativa nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la investigación o la información complementaria proporcionada se desprende que la información que figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad competente actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. La autoridad expedidora de las licencias será informada por escrito a la mayor brevedad de cada caso de no aceptación de la licencia FLEGT, así como de las razones de dicha no aceptación. 2.   En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité conjunto de aplicación.
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