Art. 5
Autoridades competentes de la Unión Europea
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 5
Autoridades competentes de la Unión Europea
1. La Comisión Europea comunicará a Liberia los datos de contacto de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión Europea. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.
3. Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas.
4. Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán, a las personas y organismos designados por Liberia como auditores independientes, el acceso a los documentos y datos pertinentes.
5. No obstante, los productos de la madera de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y cubiertos por una licencia FLEGT a su entrada en la Unión Europea, solo estarán sometidos a la comprobación que establece el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (8). El régimen de licencias FLEGT proporciona, en cualquier caso, garantía de legalidad en lo que se refiere a la tala de dichos productos.
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