Art. 3

Régimen de licencias FLEGT

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 3 Régimen de licencias FLEGT 1.   Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este sistema establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto comprobar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos derivados de la madera enviados a la Unión Europea han sido producidos o adquiridos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión Europea solo aceptará tales envíos de Liberia para su importación en la Unión Europea si están cubiertos por licencias FLEGT. 2.   El sistema de licencias FLEGT se aplica a los productos derivados de la madera contemplados en el anexo I.
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eli:dec:2012:373:oj#art-3

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