Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «importación en la Unión Europea»: el despacho a libre práctica de productos de la madera en la Unión Europea, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (6) y que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (7); b)   «exportación»: la retirada o la salida de productos de la madera desde cualquier parte del territorio geográfico de Liberia, excepto de los productos de la madera en tránsito por el territorio de Liberia; c)   «productos de la madera en régimen tránsito»: los productos de la madera originarios de un tercer país que entren en el territorio de Liberia bajo control aduanero y lo abandonen en la misma forma sin que se altere su origen; d)   «productos de la madera»: todo producto que figura en la lista del anexo I; e)   «nomenclatura del SA»: código de cuatro o seis dígitos que figura en el sistema armonizado de designación y dodificación de mercancías, nomenclatura creada por la Convención internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías de la Organización Mundial de Aduanas; f)   «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío considerándolo de origen legal y comprobado según los criterios establecidos en el presente Acuerdo. Las licencias FLEGT pueden expedirse en formato electrónico o en papel; g)   «autoridad encargada de conceder las licencias»: la autoridad designada por Liberia para expedir y validar las licencias FLEGT; h)   «autoridades competentes»: las designadas por los Estados miembros de la Unión Europea para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT; i)   «envío»: los productos de la madera, cubiertos por una licencia FLEGT enviados desde Liberia por un expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión Europea; j)   «madera producida legalmente»: productos de la madera producidos y comercializados mediante procesos conformes con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en Liberia y especificadas en el anexo II; k)   «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión Europea que confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión Europea a una mercancía que no procede de la Unión Europea [según el Reglamento (CEE) no 2913/92] y que implica la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las medidas de prohibición o de restricción y el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de mercancías; l)   «Comisión Europea»: institución de la Unión Europea a la que se refieren los artículos 13, apartado 1, y 17 del Tratado de la Unión Europea, que, entre otras funciones, se encarga de la representación exterior de la Unión Europea y ejerce funciones de coordinación, ejecutivas y de gestión.
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