Art. 4

Autoridad encargada de conceder las licencias

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 4 Autoridad encargada de conceder las licencias 1.   Liberia designará a la autoridad expedidora de las licencias (en lo sucesivo «la autoridad encargada de conceder las licencias»), y notificará sus datos de contacto a la Comisión Europea. Ambas Partes harán pública esta información. 2.   La autoridad encargada de conceder las licencias deberá comprobar que los productos de la madera se han producido o adquirido legalmente, con arreglo a la normativa que figura en el anexo II. Expedirá, según las modalidades que se especifican en el anexo II, licencias FLEGT que cubran los envíos de productos de la madera producidos o adquiridos legalmente y destinados a ser exportados a la Unión Europea. 3.   La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT no podrá concederlas para los productos de la madera que estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importados en Liberia desde un tercer país, salvo si se demuestra que dicha madera y productos derivados, importados con arreglo a las modalidades que se especifican en el anexo II, se produjeron y exportaron de conformidad con las leyes del tercer país afectado y con cualquier norma que regule la importación de productos de la madera en Liberia. 4.   La autoridad encargada de conceder las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de concesión de licencias FLEGT. Llevará también un registro de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de datos, pondrá esos registros a disposición de un control independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la información referente a los exportadores.
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