Art. 18

Medidas de estímulo del mercado

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 18 Medidas de estímulo del mercado Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión Europea se dedicará a promover el acceso favorable a sus mercados de los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Dichos estímulos incluirán: a) el fomento, en los concursos públicos y privados, de políticas que reconozcan los esfuerzos destinados a garantizar el suministro de productos forestales legales, y b) el fomento de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión Europea.
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