Art. 17
Salvaguardias sociales
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 17
Salvaguardias sociales
1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos del presente Acuerdo, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de los modos de vida de las personas y comunidades autóctonas que pudieran verse afectadas, incluidas las implicadas en la explotación ilegal.
2. Las Partes supervisarán el impacto del presente Acuerdo en las comunidades mencionadas en el apartado 1, al tiempo que adoptan medidas razonables para mitigar cualquier impacto negativo. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias destinadas a combatir el impacto negativo.
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