Art. 16

Implicación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 16 Implicación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo 1.   En virtud de la Ley de Reforma Forestal de Liberia, relacionada con la gestión participativa de los recursos forestales, Liberia deberá garantizar que la aplicación y control del Acuerdo se efectúan en consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidos la industria, la sociedad civil, las comunidades locales y otros colectivos dependientes de los bosques. Las partes interesadas deberán participar a través de las estructuras existentes para la gobernanza forestal y de un organismo nacional que deberá establecerse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. 2.   Liberia deberá establecer un comité nacional para controlar la aplicación del Acuerdo, formado por representantes de los organismos gubernamentales pertinentes y otras partes interesadas. 3.   La Unión Europea consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales.
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