Art. 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VII.
2. Por medio del Comité conjunto de aplicación, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el calendario del anexo VII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:373:oj#art-14