Art. 10 · Consultas sobre la validez de las licencias

Art. 10

Consultas sobre la validez de las licencias

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 10 Consultas sobre la validez de las licencias 1.   En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la autoridad competente interesada podrá solicitar a la autoridad encargada de conceder las licencias información adicional y proceder a comprobaciones complementarias. Si la autoridad encargada de conceder las licencias no responde en el plazo de 21 días naturales, la autoridad competente actuará con arreglo a la normativa nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la investigación o la información complementaria proporcionada se desprende que la información que figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad competente actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. La autoridad expedidora de las licencias será informada por escrito a la mayor brevedad de cada caso de no aceptación de la licencia FLEGT, así como de las razones de dicha no aceptación. 2.   En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité conjunto de aplicación.
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