Art. 5
Determinación de los períodos de arranque y de parada para las instalaciones de combustión que consten de dos unidades o más
En vigor desde 7 may 2012
Artículo 5
Determinación de los períodos de arranque y de parada para las instalaciones de combustión que consten de dos unidades o más
1. A efectos del cálculo de los valores medios de emisión a que se refiere el punto 1 de la parte 4 del anexo V de la Directiva 2010/75/UE, se aplicarán las normas siguientes a la hora de determinar los períodos de arranque y de parada de las instalaciones de combustión que consten de dos unidades o más:
a)
no se tendrán en cuenta los valores medidos durante el período de arranque de la primera unidad que se ponga en marcha y durante el período de parada de la última unidad de combustión que deje de funcionar;
b)
los valores determinados durante otros períodos de arranque y de parada de unidades individuales no se tendrán en cuenta tan solo en caso de que se midan o, cuando la medición no sea técnica o económicamente viable, se calculen por separado para cada una de las unidades de que se trate.
2. A efectos del artículo 3, punto 27, de la Directiva 2010/75/UE, los períodos de arranque y de parada de las instalaciones de combustión que consten de dos unidades o más solo consistirán en el período de arranque de la primera unidad de combustión que se ponga en marcha y el período de parada de la última unidad de combustión que deje de funcionar.
En el caso de instalaciones de combustión respecto de las cuales los puntos 2, 4 y 6 de la parte 1 del anexo V de la Directiva 2010/75/UE permiten la aplicación de un valor límite de emisión a una parte de la instalación que vierta sus gases residuales a través de una o más salidas de humos separadas dentro de una chimenea común, los períodos de arranque y parada podrán determinarse por separado en relación con cada una de estas partes de la instalación de combustión. Los períodos de arranque y parada de una parte de la instalación consistirán entonces en el período de arranque de la primera unidad de combustión que se ponga en marcha en esa parte de la instalación y en el período de parada de la última unidad de combustión que pare dentro de dicha parte de la instalación.
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