Art. 3

Disposiciones generales aplicables a la determinación de los períodos de arranque y de parada

En vigor desde 7 may 2012
Artículo 3 Disposiciones generales aplicables a la determinación de los períodos de arranque y de parada A efectos de la determinación del final del período de arranque y del principio del período de parada, se aplicarán las normas siguientes: 1) los criterios o parámetros utilizados para determinar los períodos de arranque y de parada serán transparentes y verificables por terceros; 2) la determinación de los períodos de arranque y de parada se basará en condiciones que permitan una producción estable que garantice la protección de la salud y de la seguridad; 3) los períodos durante los cuales una instalación de combustión, tras el arranque, funciona de forma estable y segura, con suministro de combustible, aunque sin exportar calor, electricidad ni energía mecánica, no se incluirán en los períodos de arranque y de parada.
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eli:dec_impl:2012:249:oj#art-3

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