Art. 4

Determinación de los períodos de arranque y de parada en el permiso

En vigor desde 7 may 2012
Artículo 4 Determinación de los períodos de arranque y de parada en el permiso 1.   A efectos de la determinación de los períodos de arranque y de parada en el permiso de la instalación que comprende la instalación de combustión, las medidas mencionadas en el artículo 14, apartado 1, letra f), de la Directiva 2010/75/UE incluirán: a) al menos uno de los siguientes elementos: i) el final del período de arranque y el inicio del período de parada expresados como umbrales de carga, de acuerdo con los artículos 6 a 8, teniendo en cuenta que la carga mínima de parada para generación estable puede ser inferior a la carga mínima de arranque para generación estable, ya que la instalación de combustión puede funcionar de forma estable con una carga inferior una vez que ha alcanzado una temperatura suficiente tras un determinado período de funcionamiento, ii) una serie de procesos específicos o de umbrales aplicables a los parámetros de funcionamiento, que estén relacionados con el final del período de arranque y con el inicio del período de parada, y que sean claros, fácilmente controlables y aplicables a la tecnología utilizada, como se establece en el artículo 9; b) medidas que garanticen que los períodos de arranque y de parada sean lo más breves posible; c) medidas que garanticen que todo el equipo de reducción de emisiones entre en funcionamiento tan pronto como sea posible desde el punto de vista técnico. A efectos del párrafo primero, se tendrán en cuenta las características técnicas y operativas de la instalación de combustión y de sus unidades y los requisitos técnicos aplicables al funcionamiento de las técnicas de reducción de emisiones utilizadas. 2.   En caso de que se modifique algún aspecto relativo a la instalación, que afecte a los períodos de arranque y de parada, incluidos los equipos implantados, el tipo de combustible, el papel de la instalación en el sistema y las técnicas de reducción de emisiones utilizadas, la autoridad competente reexaminará las condiciones del permiso relativas a los períodos de arranque y de parada y, en caso necesario, las actualizará.
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