Art. 2
Definiciones
En vigor desde 7 may 2012
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:
1) «carga mínima de arranque para generación estable»: la carga mínima compatible con el funcionamiento estabilizado de la instalación de combustión generadora después del inicio del arranque, tras el cual la instalación puede suministrar energía, con seguridad y fiabilidad, a una red, a un acumulador de calor o a una zona industrial;
2) «carga mínima de parada para generación estable»: la carga mínima a partir de la cual la instalación ya no puede suministrar energía, con seguridad y fiabilidad, a una red, a un acumulador de calor o a una zona industrial, y se considera que está parándose.
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