Art. 1

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 1 El artículo 18, apartado 3, del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «El presente Tratado estará abierto a la adhesión de Estados de fuera del Sudeste Asiático y de organizaciones regionales cuyos miembros sean solamente Estados soberanos con el consentimiento de todos los Estados del Sudeste Asiático, a saber, Brunéi Darussalam, el Reino de Camboya, la República de Indonesia, la República Democrática Popular de Laos, Malasia, la Unión de Myanmar, la República de Filipinas, la República de Singapur, el Reino de Tailandia y la República Socialista de Vietnam.».
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eli:dec:2012:308:oj#art-1

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