Art. 3

Jefe del Centro de Operaciones de la UE

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 3 Jefe del Centro de Operaciones de la UE 1.   Se nombra al Capitán (de marina) Sr. Ad VAN DER LINDE Jefe del Centro de Operaciones de la UE, para un período de dos años, que podrá renovarse si así lo decide el Consejo. 2.   El Jefe del Centro de Operaciones de la UE deberá desempeñar sus funciones bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS), y en su caso bajo la dirección militar del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE). 3.   El Jefe del Centro de Operaciones de la UE ejercerá la autoridad sobre el personal del Centro de Operaciones de la UE para todos los aspectos relacionados con el mandato y los cometidos del Centro de Operaciones de la UE. 4.   El Jefe del Centro de Operaciones de la UE será responsable de atender las peticiones que dirijan al Centro de Operaciones de la UE el comandante civil de la operación, el comandante de la operación Atalanta, el comandante de la misión EUTM y la DGCP. Velará por el buen funcionamiento del Centro de Operaciones de la UE y coordinará la utilización eficiente de sus capacidades. La responsabilidad última de los documentos de planificación operativa y de las decisiones sobre la realización de las misiones y de la operación seguirán siendo responsabilidad del comandante civil de la operación, del comandante de la misión EUTM y del comandante de la operación Atalanta, respectivamente. 5.   En el ámbito de las responsabilidades que le incumben, el Jefe del Centro de Operaciones de la UE informará periódicamente al CMUE y al CPS.
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