Art. 4

Personal

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 4 Personal 1.   Los recursos humanos del Centro de Operaciones de la UE comprenderán: a) personal facilitado por el EMUE; b) la unidad logística de la EUTM Somalia; c) el equipo de enlace de Atalanta; d) personal de los Estados miembros en comisión de servicios. 2.   Los recursos humanos que se pongan a disposición del Centro de Operaciones de la UE abarcarán todo el asesoramiento militar necesario para llevar a cabo correctamente su mandato y sus cometidos, sobre la base de un plan de puesta en marcha presentado al CPS y estarán sujetos a revisión periódica. La definición exacta del asesoramiento especializado necesario competerá al Jefe del Centro de Operaciones de la UE, en estrecha consulta con los comandantes de la operación y de las misiones, el comandante de la operación civil y con el EMUE. 3.   Todos los miembros del personal respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas en virtud de la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (5).
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