Art. 2

Mandato y cometidos

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 2 Mandato y cometidos 1.   El Centro de Operaciones de la UE brindará apoyo en el ámbito de la planificación operativa y la realización de la operación Atalanta, la EUTM Somalia y la futura misión civil de la PCSD de aumento de las capacidades marítimas regionales, con vistas a mejorar la eficiencia y coherencia de estas así como las sinergias entre las mismas. En este marco, el Centro de Operaciones de la UE contribuirá a facilitar el intercambio de información, mejorar la coordinación y reforzar las sinergias entre lo civil y lo militar. 2.   El Centro de Operaciones de la UE tendrá los cometidos siguientes: a) recurriendo a sus conocimientos especializados militares y de planificación operativa, proporcionará apoyo directo al comandante civil de la operación para la planificación operativa y la realización de la misión de aumento de las capacidades marítimas regionales; b) brindará apoyo al comandante de la misión EUTM y reforzará la coordinación estratégica entre la EUTM Somalia y las otras misiones y operación de la PCSD en el Cuerno de África; c) establecerá vínculos con la Operación Atalanta; d) proporcionará apoyo a la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación (DGCP), a petición de esta, en la planificación estratégica de las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África; e) facilitará la interacción entre las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África y las estructuras establecidas en Bruselas; f) facilitará la coordinación y mejorará las sinergias entre la operación Atalanta, la EUTM, Somalia y la misión de aumento de las capacidades marítimas regionales, en el contexto de la Estrategia del Cuerno de África y en relación con el Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África.
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