Art. 1

El Consejero Auditor

En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 1 El Consejero Auditor 1.   Se crea una función específica de Consejero Auditor en litigios comerciales en el seno de la Comisión. 2.   La tarea del Consejero Auditor consiste en salvaguardar el ejercicio efectivo de los derechos procesales de las partes interesadas establecidos en los Reglamentos anteriormente enumerados (en lo sucesivo, «los Reglamentos de base») y garantizar que los litigios comerciales en el marco de dichos Reglamentos se tramiten con imparcialidad, justicia y en un tiempo razonable. Dichos Reglamentos de base son los siguientes: a) el Reglamento (CE) no 1225/2009 y, en particular, su artículo 5, apartados 10 y 11, su artículo 6, apartados 5, 6, 7 y 8, su artículo 8, apartados 3, 4 y 9, y sus artículos 18, 19, 20 y 21; b) el Reglamento (CE) no 597/2009 y, en particular, su artículo 10, apartados 12 y 13, su artículo 11, apartados 5, 6, 7, 8 y 10, su artículo 13, apartados 3, 4 y 9, y sus artículos 28, 29, 30 y 31; c) el Reglamento (CE) no 260/2009 y, en particular, sus artículos 6 y 9; d) el Reglamento (CE) no 625/2009 y, en particular, sus artículos 5 y 7; e) el Reglamento (CE) no 3286/94 y, en particular, sus artículos 8 y 9; f) el Reglamento (CE) no 385/96 y, en particular, su artículo 5, apartados 12 y 13, su artículo 6, apartados 5, 6, 7 y 8, y sus artículos 12, 13 y 14; g) el Reglamento (CE) no 868/2004 y, en particular, sus artículos 7 y 8; h) el Reglamento (CE) no 732/2008 y, en particular, sus artículos 18, 19 y 20; i) el Reglamento (CE) no 1515/2001 y, en particular, sus artículos 1, apartado 2, y 2, apartado 2; j) el Reglamento (CE) no 427/2003 y, en particular, su artículo 5, apartado 5, su artículo 6, apartados 4, 5 y 6, su artículo 17, apartados 2 y 3, y su artículo 18.
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