Art. 8
Gastos de reunión
En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 8
Gastos de reunión
1. La Comisión no remunerará los servicios de quienes participen en las actividades de la red de sanidad electrónica.
2. Los gastos de estancia y desplazamiento de quienes participen en las actividades de la red de sanidad electrónica serán reembolsados por la Comisión con arreglo a sus disposiciones vigentes.
Dichos gastos se reembolsarán en función de los créditos disponibles en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:890:oj#art-8