Art. 8

Gastos de reunión

En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 8 Gastos de reunión 1.   La Comisión no remunerará los servicios de quienes participen en las actividades de la red de sanidad electrónica. 2.   Los gastos de estancia y desplazamiento de quienes participen en las actividades de la red de sanidad electrónica serán reembolsados por la Comisión con arreglo a sus disposiciones vigentes. Dichos gastos se reembolsarán en función de los créditos disponibles en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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