Art. 7

Secretaría de la red de sanidad electrónica

En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 7 Secretaría de la red de sanidad electrónica 1.   La Comisión se hará cargo de la secretaría de la red de sanidad electrónica. 2.   Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a las reuniones de la red de sanidad electrónica y de sus subgrupos. 3.   La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades de la red de sanidad electrónica incluyéndola en el Registro o bien introduciendo en este un enlace a un sitio web especialmente dedicado a la cuestión.
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