Art. 15
En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 15
1. La Unión Europea concede una ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità, Roma, Italia, para la detección de residuos de determinadas sustancias a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra d), del Reglamento (CE) no 882/2004.
En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 285 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22 000 EUR.
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