Art. 19

En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 19 1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Stuttgart, Alemania, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 370 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 70 000 EUR. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011, este laboratorio tendrá derecho a solicitar una ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de ochenta participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:889:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil