Art. 11
En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 11
1. La Unión Europea concede una ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 600 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 30 000 EUR.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (CE) no 926/2011, este laboratorio tendrá derecho a solicitar una ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de cincuenta participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
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