Art. 13

En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 13 1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l’Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Fougères, Francia, para estudiar los residuos de determinadas sustancias a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra b), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 470 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 25 000 EUR.
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