Art. 10

Disposiciones transitorias

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 10 Disposiciones transitorias La presente Decisión será aplicable a las ayudas individuales y a los regímenes de ayudas de conformidad con lo siguiente: a) todo régimen de ayuda que produzca efectos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión que fuera compatible con el mercado interior y estuviera exento del requisito de notificación, de conformidad con la Decisión 2005/842/CE, seguirá siendo compatible con el mercado interior y estará exento del requisito de notificación durante un período adicional de dos años; b) toda ayuda que produzca efectos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión que no fuera compatible con el mercado interior ni estuviera exenta del requisito de notificación, de conformidad con la Decisión 2005/842/CE, pero cumpla las condiciones establecidas en la presente Decisión será compatible con el mercado interior y estará exenta del requisito de notificación establecido en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
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eli:dec:2012:21(1):oj#art-10

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