Art. 35
Contabilidad consolidada
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 35
Contabilidad consolidada
1. El contable llevará la contabilidad de las contribuciones solicitadas y de las transferencias efectuadas. Además, establecerá la contabilidad de los costes comunes generados por la preparación o continuación de operaciones y de los gastos operativos e ingresos ejecutados bajo responsabilidad directa del administrador.
2. El contable establecerá la contabilidad consolidada de ingresos y gastos de ATHENA. A tal efecto, cada comandante de operación le transmitirá la contabilidad de los gastos comprometidos y de los pagos efectuados e ingresos recibidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:871:oj#art-35