Art. 35

Contabilidad consolidada

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 35 Contabilidad consolidada 1.   El contable llevará la contabilidad de las contribuciones solicitadas y de las transferencias efectuadas. Además, establecerá la contabilidad de los costes comunes generados por la preparación o continuación de operaciones y de los gastos operativos e ingresos ejecutados bajo responsabilidad directa del administrador. 2.   El contable establecerá la contabilidad consolidada de ingresos y gastos de ATHENA. A tal efecto, cada comandante de operación le transmitirá la contabilidad de los gastos comprometidos y de los pagos efectuados e ingresos recibidos.
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