Art. 33
Equipos e infraestructuras
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 33
Equipos e infraestructuras
1. Con objeto de concluir la operación realizada bajo su mando, el comandante de la operación propondrá un destino final para los equipos e infraestructuras financiados en común para la operación. Si es preciso, propondrá al Comité Especial el índice de depreciación correspondiente.
2. El administrador gestionará los equipos y las infraestructuras restantes después del fin de la fase activa de la operación, con la intención, en caso de necesidad, de encontrar su destino final. Si es preciso, propondrá al Comité Especial el índice de depreciación correspondiente.
3. El índice de depreciación para el equipo, la infraestructura y demás activos será aprobado por el Comité Especial en la primera ocasión que tenga.
4. El destino final de los equipos y las infraestructuras financiados en común será aprobado por el Comité Especial, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los criterios financieros. El destino final podrá ser el siguiente:
a)
por lo que respecta a las infraestructuras, ser vendidas o cedidas a través de ATHENA al país anfitrión, a un Estado miembro o a una tercera parte;
b)
por lo que respecta a los equipos, o bien ser vendidos a través de ATHENA a un Estado miembro, al país anfitrión o a una tercera parte, o bien ser almacenados y mantenidos por ATHENA, un Estado miembro o tal tercera parte, para su uso en una siguiente operación.
5. En su caso, los equipos e infraestructuras se venderán por su valor de mercado, o cuando no pueda determinarse este, por un precio justo y razonable, teniendo en cuenta las condiciones locales particulares.
6. La venta o la cesión al país anfitrión o a terceras partes se llevarán a cabo de conformidad con las normas de seguridad pertinentes y vigentes.
7. Cuando se decida que ATHENA conserve equipos financiados en común con motivo de una operación, los Estados miembros contribuyentes podrán pedir una compensación financiera a los demás Estados miembros participantes. El Comité Especial, integrado por los representantes de todos los Estados miembros participantes, tomará las decisiones adecuadas a propuesta del administrador.
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