Art. 36

Información periódica al Comité Especial

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 36 Información periódica al Comité Especial El administrador presentará al Comité Especial, con periodicidad trimestral, un estado de la ejecución de los ingresos y gastos desde el inicio del ejercicio. A tal efecto, los comandantes de operación proporcionarán al administrador un estado de los gastos relativos a los costes operativos comunes de la operación bajo su mando.
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eli:dec:2011:871:oj#art-36

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