Art. 32

Costes operativos comunes

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 32 Costes operativos comunes 1.   El comandante de la operación ejercerá las funciones de ordenador para los gastos relativos a los costes operativos comunes de la operación bajo su mando. No obstante, el administrador ejercerá las funciones de ordenador para los gastos relativos a los costes operativos comunes generados durante la fase preparatoria de una operación específica y ejecutados directamente por ATHENA o relacionados con la operación una vez finalizada su fase activa. 2.   El administrador, a partir de la cuenta bancaria de ATHENA, pondrá a disposición del comandante de la operación, a petición de este, los importes necesarios para la ejecución de los gastos de dicha operación mediante transferencia a la cuenta bancaria abierta en nombre de ATHENA que el comandante le haya indicado. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, la adopción de un importe de referencia facultará al administrador y al comandante de la operación, cada uno en la esfera de sus respectivas competencias, a comprometer y pagar gastos para la operación de que se trate hasta el porcentaje de dicho importe de referencia aprobado según lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, a no ser que el Consejo decida un mayor nivel de compromisos. El Comité Especial podrá decidir, a propuesta del administrador o del comandante de la operación y teniendo en cuenta la necesidad y la urgencia operativas, que se comprometan y paguen, según proceda, gastos adicionales. El Comité Especial podrá, asimismo, tomar la decisión de someter la cuestión a los órganos preparatorios competentes del Consejo a través de la Presidencia, a no ser que circunstancias de orden práctico aconsejen otra cosa. Esta excepción no se aplicará a partir de la fecha de adopción de un presupuesto para dicha operación. 4.   Durante el período anterior a la adopción del presupuesto de una operación, el administrador y el comandante de la operación o su representante informarán mensualmente al Comité Especial, cada uno en lo que le concierna, de los gastos admisibles como costes comunes de dicha operación. El Comité Especial podrá, a propuesta del administrador, del comandante de la operación o de un Estado miembro, emitir directrices sobre la ejecución de los gastos durante ese período. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, en caso de que las vidas de los efectivos que participen en una operación militar de la UE corran un peligro inminente, el comandante de dicha operación podrá realizar los gastos necesarios para preservarlas aunque sobrepase los créditos consignados en el presupuesto. Informará de ello sin demora al administrador y al Comité Especial. En dicho caso, el administrador, junto con el comandante de la operación, propondrá las transferencias necesarias para financiar esos gastos imprevistos. Si no resultara posible garantizar una financiación suficiente de esos gastos mediante transferencia, el administrador propondrá un presupuesto rectificativo.
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