Art. 30
Principios
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 30
Principios
1. Los créditos de ATHENA se utilizarán conforme a las normas de buena gestión financiera, es decir, economía, eficiencia y eficacia.
2. Los ordenadores se encargarán de ejecutar los ingresos y gastos de ATHENA de acuerdo con las normas de buena gestión financiera y de garantizar su legalidad y regularidad. Para ejecutar los gastos, contraerán compromisos presupuestarios y compromisos jurídicos, validarán los gastos y ordenarán los pagos y realizarán los actos previos a la ejecución de los créditos. El ordenador podrá delegar sus funciones mediante una decisión que determine:
a)
el personal idóneo para dicha delegación;
b)
el alcance de las competencias conferidas, y
c)
la posibilidad para los beneficiarios de subdelegar sus poderes.
3. La ejecución de los créditos se llevará a cabo con arreglo al principio de separación entre el ordenador y el contable. Las funciones de ordenador y contable son incompatibles entre sí. Cualquier pago efectuado con cargo a fondos administrados por ATHENA requerirá la firma conjunta de un ordenador y de un contable.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Decisión, cuando la ejecución de los gastos comunes se confíe a un Estado miembro, una institución de la Unión o, en su caso, una organización internacional, el Estado, la institución o la organización aplicará las normas aplicables a la ejecución de sus propios gastos. Cuando el administrador ejecute directamente gastos, respetará las normas aplicables a la ejecución de la sección «Consejo» del presupuesto general de la Unión Europea.
5. No obstante, el administrador podrá facilitar a la Presidencia elementos para que se propongan al Consejo o al Comité Especial unas normas para la ejecución de los gastos comunes.
6. El Comité Especial podrá aprobar normas para la ejecución de los gastos comunes que no se atengan a lo dispuesto en el apartado 4.
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